MANUAL DE IDENTIFICACION Y RASTREO DE ARMAS DE FUEGO
NOMENCLADOR OFICIAL
A los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Armas 20.429/73 y su Decreto
Reglamentario, 395/75, es necesario establecer definiciones que permitan el manejo adecuado y
correcto de los términos a utilizar en materia de armas de fuego.
El Art. 3 del Decreto nombrado, aporta las siguientes definiciones:
1. Arma de fuego:
Es la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de las pólvoras, para lanzar un
proyectil a distancia.
2. Arma de Lanzamiento:
La que dispara proyectiles autopropulsados, granadas, munición química o munición explosiva. Se
incluyen en esta definición, los lanzallamas, cuyo alcance sea superior a los 3 metros.
3. Arma portátil:
Es el arma de fuego o de lanzamiento, que puede ser normalmente transportada y empleada por un
hombre sin ayuda animal, mecánica o de otra persona.
4. Arma no portátil:
Es el arma de fuego o de lanzamiento, que no puede normalmente ser transportada y empleada por un
hombre, sin la ayuda animal, mecánica o de otra persona.
5. Arma de puño o corta:
Es el arma de fuego portátil, diseñada para ser empleada normalmente utilizando una sola mano, sin
ser apoyada en otra parte de cuerpo.
6. Arma de hombro o larga:
Es el arma de fuego portátil, que para su empleo normal, requiere estar apoyada en el hombro del
tirador y el uso de ambas manos.
7. Arma de carga tiro a tiro:
Es el arma de fuego que no teniendo almacén o cargador, obliga al tirador a repetir manualmente la
acción completa de carga del arma en cada disparo.
8. Arma de repetición:
Es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente
por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador. ...ir al manual
A los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Armas 20.429/73 y su Decreto
Reglamentario, 395/75, es necesario establecer definiciones que permitan el manejo adecuado y
correcto de los términos a utilizar en materia de armas de fuego.
El Art. 3 del Decreto nombrado, aporta las siguientes definiciones:
1. Arma de fuego:
Es la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de las pólvoras, para lanzar un
proyectil a distancia.
2. Arma de Lanzamiento:
La que dispara proyectiles autopropulsados, granadas, munición química o munición explosiva. Se
incluyen en esta definición, los lanzallamas, cuyo alcance sea superior a los 3 metros.
3. Arma portátil:
Es el arma de fuego o de lanzamiento, que puede ser normalmente transportada y empleada por un
hombre sin ayuda animal, mecánica o de otra persona.
4. Arma no portátil:
Es el arma de fuego o de lanzamiento, que no puede normalmente ser transportada y empleada por un
hombre, sin la ayuda animal, mecánica o de otra persona.
5. Arma de puño o corta:
Es el arma de fuego portátil, diseñada para ser empleada normalmente utilizando una sola mano, sin
ser apoyada en otra parte de cuerpo.
6. Arma de hombro o larga:
Es el arma de fuego portátil, que para su empleo normal, requiere estar apoyada en el hombro del
tirador y el uso de ambas manos.
7. Arma de carga tiro a tiro:
Es el arma de fuego que no teniendo almacén o cargador, obliga al tirador a repetir manualmente la
acción completa de carga del arma en cada disparo.
8. Arma de repetición:
Es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente
por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador. ...ir al manual
Comentarios
Publicar un comentario